Compliance

Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (declaración de IA)

El Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE es la regla de transparencia que exige informar a las personas cuando interactúan con un sistema de IA, aplicable desde el 2 de agosto de 2026.

Para los agentes de voz la obligación es directa: hay que informar a la persona de que está hablando con una IA, de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción, salvo que sea obvio para una persona razonable. En la práctica, un agente de voz con IA conforme abre la llamada identificándose como IA.

Una segunda vertiente cubre el audio sintético: quienes desplieguen voces de IA realistas deben declarar que el audio está generado artificialmente. Las sanciones por incumplir las reglas de transparencia llegan hasta 15 M€ o el 3% de la facturación anual mundial.

La conclusión práctica es que la declaración es una funcionalidad integrada, no una limitación. Las pruebas muestran de forma constante que decirle al cliente que es IA no tiene un impacto medible en la conversión; lo que importa es ser útil, no fingir ser humano. Callsy declara en cada llamada por defecto.

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